Conjunto de prestaciones funerarias y gestiones necesarias para efectuar la inhumación o la incineración del fallecido en la localidad designada por los familiares dentro del territorio nacional, de acuerdo con las especificaciones y límites que figuran en la póliza.
Este servicio consiste de manera enunciativa y no exhaustiva en los elementos y actuaciones siguientes: arca, conducción fúnebre y acompañamiento, personal para la prestación del servicio, preparación y presentación del cadáver, capilla ardiente y sala de tanatorio, tramitación de la documentación necesaria para el servicio, certificado médico de defunción e inscripción en el registro civil, servicios religiosos, servicios complementarios tales como coronas y recordatorios, derechos de entrada al cementerio, nicho o incineración, gasto de inhumación en nicho, asistencia personalizada y trasladados dentro de la población de fallecimiento.
Incluye la prestación del servicio fúnebre por pérdida de vida del feto en el supuesto de interrupción no voluntaria del embarazo y por fallecimiento del menor antes de cumplir los 30 días de edad.
También se garantiza la inhumación o incineración de extremidades amputadas en su totalidad, sin que quede cubierto el traslado de las mismas.
Transporte o repatriación del asegurado por enfermedad o accidente y de los familiares asegurados que lo acompañasen, y regreso anticipado del asegurado por fallecimiento de un familiar o a causa de incendio o siniestro grave en su domicilio. También se incluye, en el caso de viajes al extranjero, la cobertura de gastos médicos y farmacéuticos hasta 12.000 € por siniestro.
Garantía no cubierta en el Seguro de Decesos +70.
Se entiende por traslado la conducción del fallecido desde el lugar del fallecimiento al cementerio o crematorio dentro del territorio español elegido libremente por los familiares.
Se incluye asimismo:
Asesoramiento telefónico del proceso de tramitación de documentos a consecuencia de un fallecimiento (sucesión en el patrimonio, derechos del fallecido...). La entidad aseguradora, a petición de los herederos legales, tomará a su cargo la gestión de diversos trámites de obtención de certificados, pensiones, así como del último testamento otorgado por el causante o, en su caso, la designación de herederos en las sucesiones sin testamento ("ab intestato").
Asesoramiento jurídico telefónico o telemático en materia sucesoria y testamentaria y redacción de un Testamento Abierto Notarial al año. Asistencia hasta la firma en Notaría y otorgamiento del testamento y Gastos de arancel notarial.
La entidad aseguradora pondrá a disposición del núcleo familiar un Servicio Telefónico de Gestión del Duelo en caso de fallecimiento del asegurado. Un equipo de psicólogos especializados les atenderán 24 horas y 365 días al año, brindando el apoyo inmediato y cercano para hacer frente a ese momento difícil. Se incluye asimismo una primera consulta presencial gratuita.
En el caso de optar por la modalidad de prima nivelada, la entidad aseguradora concede al tomador la facultad de ejercer el derecho de rescate total de la póliza con las condiciones y limitaciones indicadas en el Condicionado General, una vez transcurridas cinco anualidades del seguro.
La compañía pone a disposición del tomador de la póliza el documento de voluntades de sepelio, donde podrá recoger sus preferencias sobre el servicio fúnebre.
Sin carencia en caso de accidente ni en el caso de proceder de otra entidad aseguradora.
Para el resto de casos, existe una carencia de 2 meses.
El tomador podrá suscribir, además de las garantías básicas, algunas de las garantías complementarias optativas siguientes:
En caso de fallecimiento del asegurado en España, la entidad aseguradora organiza y se hace cargo del traslado del cuerpo desde el lugar del fallecimiento hasta el aeropuerto internacional más próximo a la localidad de inhumación en el país de origen del fallecido. Se incluye asimismo el traslado desde el aeropuerto internacional del país de origen hasta el lugar del sepelio, hasta un límite de 1.500 €.
Capital para cada una de las garantías, comprendido entre 3.000 y 30.000 €.
En el Seguro de Decesos +70 no hay posibilidad de suscribir garantías opcionales.