La solución a la situación de dependencia total para usted o sus familiares.
La dependencia es aquel estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, padecen una falta o una pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, que hace necesaria la atención y el apoyo continuado de otras personas para realizar la mayor parte de actividades básicas de la vida diaria.
La póliza de dependencia cubre la contingencia de una persona en el caso de que ésta pierda su autonomía personal en el futuro, bien por causa de la edad, bien por problemas derivados de alguna enfermedad o accidente. La persona que lo contrate pagará una determinada cuota al mes y, si finalmente acaba entrando en situación de dependencia, tendrá acceso a una indemnización económica en forma de renta mensual o capital.
Edad: de 35 a 70 años.
· Indefinida, hasta el fallecimiento del asegurado.
· Efectos de las prestaciones desde el primer día (franquicia tres meses).
La prima, que se determina en función de la edad del asegurado y de las garantías escogidas, será nivelada, con pago de prima mensual, vitalicia y prepagable. En caso de dependencia del asegurado, y a partir de la fecha del reconocimiento del siniestro por Agrupació, el tomador queda exonerado del pago de las primas. En el caso de mejoría del asegurado que provoque el abandono de la situación de dependencia (total o parcial grave), la exoneración del pago desaparece y retorna la obligación del pago de primas por el tomador.
Las primas satisfechas en cada anualidad tienen el mismo tratamiento fiscal que los planes de pensiones y planes de previsión asegurados. También se pueden hacer aportaciones a favor de familiares.
La renta vitalicia y/o capital inicial, en función del módulo contratado.
Cubiertas por cualquiera de las opciones.
Cobertura durante un año del servicio de Teleasistencia.
El ámbito de cobertura será el territorio español. Para poder percibir los derechos que genera el seguro se ha de residir en España al menos nueve meses al año. En caso de producirse el traslado de domicilio fuera de España podría optarse sólo por las prestaciones indemnizatorias.
El seguro tiene efecto a partir de las 24 horas del día que figura en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre y cuando esté pagada la primera prima. La indemnización o servicio comenzará a disfrutarse cuando se haya documentado, comprobado y reconocido la situación de dependencia definitiva por Agrupació y hasta el fallecimiento del asegurado.
Se considerará situación documentada y comprobada de dependencia en las siguientes situaciones:
Obtener una renta establecida en caso de dependencia total. Los módulos de renta son de 500 euros, hasta un máximo de cinco.
Obtener una renta y/o capital (a elección del asegurado) en caso de dependencia total. Los módulos de capital son de 2.500 euros, hasta un máximo de cinco.